Publicado el 3 de noviembre de 2026

Qué es la gestión integrada de plagas, qué obligaciones fija el RD 1311/2012 y cómo llevar el registro de tratamientos fitosanitarios en la explotación.
La gestión integrada de plagas, conocida como GIP, es la forma en que la normativa europea y española espera que se protejan los cultivos: con el menor uso posible de productos químicos y con registro de lo que se hace.
Qué es la GIP
La gestión integrada de plagas parte de una idea sencilla: tratar solo cuando hace falta y elegir primero las medidas menos agresivas. Es un conjunto de principios que incluye:
- Prevención y supresión de organismos nocivos: rotación de cultivos, técnicas de cultivo adecuadas, variedades resistentes, higiene de maquinaria y fertilización equilibrada.
- Seguimiento de las plagas con métodos adecuados: observación en campo, trampas, estimaciones de riesgo y avisos oficiales cuando existen.
- Umbrales de intervención. Decidir el tratamiento en función de si el nivel de la plaga justifica la actuación, no por calendario.
- Preferencia por métodos no químicos cuando son eficaces: control biológico, medios físicos o mecánicos.
- Plaguicidas lo más específicos posible, con el menor efecto secundario sobre la salud, los organismos beneficiosos y el medio ambiente.
- Uso limitado a lo necesario: dosis y frecuencias ajustadas al mínimo eficaz.
- Prevención de resistencias, alternando productos con distinto modo de acción.
- Evaluación de resultados de cada actuación para ajustar la estrategia.
Estos principios provienen de la Directiva 2009/128/CE sobre uso sostenible de plaguicidas, que en España se desarrolla mediante el Real Decreto 1311/2012.
Quién debe aplicarla
Todos los usuarios profesionales de productos fitosanitarios. Para muchos cultivos existen además guías de gestión integrada específicas, elaboradas por la administración, que concretan las medidas recomendadas para cada plaga y cultivo. Son una buena fuente de consulta, y en algunos casos son de obligado cumplimiento en determinados regímenes de producción.
El cuaderno de explotación
Los usuarios profesionales deben llevar un registro de los tratamientos fitosanitarios que realizan. En la práctica se denomina cuaderno de explotación o registro de tratamientos. Debe incluir, para cada aplicación:
- Fecha del tratamiento.
- Cultivo y parcela tratada, con la superficie.
- Plaga o agente objetivo.
- Producto utilizado (nombre comercial y número de registro) y dosis.
- Equipo de aplicación.
- Persona que realizó el tratamiento y su capacitación.
- Plazo de seguridad y fecha de cosecha.
El Real Decreto 1054/2022 creó el Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas (SIEX) y el cuaderno digital de explotación, que se está implantando de forma progresiva y sustituirá al cuaderno en papel. La estructura y el formato exacto, y desde cuándo te obliga el formato digital, pueden depender de la comunidad autónoma, del tipo de producción y de si la explotación está sujeta a otros regímenes, como las ayudas de la PAC. Consulta en tu oficina agraria el modelo que te corresponde.
Para qué sirve el registro
- Cumplir la ley. Es una obligación, y se revisa en las inspecciones.
- Planificar. Permite calcular plazos de seguridad, evitar repeticiones de producto y rotar modos de acción.
- Demostrar buenas prácticas ante compradores, certificadoras y administraciones.
- Aprender de lo que funciona. El historial ayuda a ajustar tratamientos de la campaña siguiente.
Conservación
Conserva los registros durante al menos tres años, según lo que exige el Reglamento (CE) 1107/2009 a los usuarios profesionales. Puede haber exigencias más largas para determinados regímenes o certificaciones.
Y en esta web
Las fichas por cultivo y por producto te ayudan a localizar rápidamente qué productos están autorizados para cada plaga, con su dosis y condiciones. Pero la decisión de tratar y la elección del producto deben apoyarse en el seguimiento de tu cultivo y, siempre que sea posible, en el asesoramiento de un técnico.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la gestión integrada de plagas?
Es un enfoque que combina medidas preventivas, biológicas, físicas y culturales, y deja el tratamiento químico como último recurso, aplicado de forma justificada y con la menor dosis eficaz.
¿Es obligatoria?
Sí. El Real Decreto 1311/2012 establece que los usuarios profesionales deben aplicar los principios de la gestión integrada de plagas, con las particularidades de cada cultivo.
¿Qué debe anotarse en el registro de tratamientos?
Los datos de cada tratamiento: producto utilizado, dosis, fecha, cultivo y superficie tratada, plaga objetivo y quién lo aplicó, entre otros.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?
El Reglamento (CE) 1107/2009 exige a los usuarios profesionales conservar el registro de los productos utilizados durante al menos tres años.
